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Privilegio de confirmación dado por la reina doña Juana, de un albalá de los Reyes Católicos, dirigida a los arrendadores de las rentas de las alcabalas de las carnicerías, paños y zapatería de la Villa de Madrid, comunicándoles la concesión a Pedro de Lujan, hijo de Diego de Lujan y criado del cardenal de España, de diez mil maravedíes en dichas rentas y ordenándoles su asiento en los libros y nóminas de las mercedes de cada año, dada en Córdoba 2 de junio de 1484, y de una carta de merced sobre el mismo asunto, dada en la misma ciudad el 15 de junio de 1484.
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Provisión de don Carlos, dirigida al corregidor o juez de residencia de Madrid, prohibiendo que ningun regidor viva en casa de señores ni reciba de ellos regalos ni sueldos, para evitar que se vean perjudicados los intereses de la Villa en los pleitos que mantiene por límites territoriales.
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Provisión de los contadores mayores, firmada por Pedro Navarrete, escribano del emperador, dirigida a los arrendadores de las rentas de las Salinas de Espartinas, ordenándoles que cobren a la Villa de Madrid los derechos que les corresponden, sin aumentar los precios, de acuerdo con la Pragmática de Alcalá.
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Provisión del Consejo, dirigida a Madrid, atendiendo la petición de Francisco de Cáceres, en nombre del Concejo de la Mesta, prohibiendo a la Villa cobrar la nueva imposición sobre los rebaños que ya había pagado Juan de Vinuesa, hemano del dicho Concejo de la Mesta y ordenando que no se ponga impedimentos al paso del ganado.
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Cédula real, firmada por los gobernadores de los reinos, dirigida al alcaide del Alcazar de Madrid, ordenándole despida a los hombres que sirvieron como guarda extraordinaria del dicho Alcazar.
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Cédula real, firmada por los gobernadores de los reinos, pidiendo a Madrid proporcione en préstamo seiscientos setenta y cinco mil maravedis, para los gastos de la armada y viaje del emperador don Carlos, desde Inglaterra.
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Provisión de don Carlos, ordenando al juez de residencia en Madrid que, cuando proceda a tomar residencia al corregidor, lo haga tambien a los alcaldes de la Hermandad de la dicha Villa, procurando que dichos alcaldes no se entrometan en más cosas que las autorizadas en las leyes de la Hermandad de 1523.